¿QUE PÁSA SI REGISTRO DOCUMENTOS FALSOS Y SIMULADOS EN LOS REGISTROS CONTABLES?
INFRACCIÓN POR SUSTENTAR ANOTACIONES EL LIBROS O REGISTROS CON DOCUMENTOS FALSOS, SIMULADOS O ADULTERADOS.
En el presente artículo desarrollaremos los alcances de la infracción tipificada en el numeral 4 del artículo 175 de Código Tributario. Adicional, analizaremos la incidencia con relación al crédito fiscal del IGV y el gasto deducible para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta.
I. ELEMENTOS QUE CONFORMAN LA INFRACCIÓN TIPIFICADA EN EL NUMERAL 4 DEL ARTÍCULO 175 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.
En primer término debemos señalar que el artículo 175 del Código Tributario contiene las infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos.
Así el numeral 4 de mencionado artículo señala que se infringe dicha obligación al "usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, para respaldar las anotaciones en los libros de contabilidad u otros registros exigidos por las leyes o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT".
Por la manera en que se ha tipificado esta infracción, podemos observar que existen dos elementos que se deben tener en cuenta la momento de verificar si se cometió dicha infracción:
- La existencia de comprobantes de pago o documentos anotados en libros contables o registros, y
- Que estos sean falsos, simulados o adulterados.
Sobre el particular, con lo dispuesto en el artículo del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de SUNAT, mediante el requerimiento se solicita al sujeto fiscalizado la exhibición y/o presentación de informes, análisis, libros de actas, registros y libros contables y demás documentos y/o información relacionados con hechos que generan obligaciones tributarias.
Es así que ante una eventualidad fiscalización la Administración Tributaria podría válidamente solicitar el respaldo documentario de determinadas operaciones anotadas en nuestros libros y registro contables.
De esta forma, una vez que la SUNAT tenga la información que le hayamos presentado, podrá revisarla y dar paso al segundo elemento para verificar su se cometió o no la infracción.
La sanción establecida para la presente infracción dependerá de la Tabla de Infracciones y Sanciones del Código Tributario que nos resulte aplicable, de acuerdo con el siguiente detalle:
Tabla I: Personas y entidades generadoras de rentas de tercera categoria
Como se puede apreciar , la sanción se calcula aplicando el 0.6% sobres los ingresos netos; es decir, sobre el total de ventas netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable, según lo señala el artículo 180 del Código Tributario. Dicha sanción no podrá ser menor al 5% de la UIT ni mayor a 25 UIT.
III. APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD
La primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N°063-2007/Sunat, Reglamento del Régimen de Gradualidad Aplicable a Infracciones del Código Tributario, nos señala que el R.G no es de aplicación a la infracción mencionada en el numeral 4 del artículo 175 del Código Tributario.
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