Venta de "bienes muebles" gravados con IGV

VENTA DE BIENES MUEBLES GRAVADAS CON EL IGV 


En el siguiente articulo se plantea 2 escenarios que surgen en el ejercicio empresarial en la venta de bienes muebles, donde se esclarece dudas de los contribuyentes respecto a su tratamiento contable y tributario.

Ámbito de Aplicación del IGV: Venta de bienes muebles

De acuerdo al inciso a) del art. 1 de la Ley del IGV, se establece como hipótesis de incidencia la venta en el país de bienes muebles. Esto nos lleva a dos interrogantes:


  • La primera referida a que debemos entender como "venta". 
  • La segunda con relación a que debemos entender como "bienes muebles".
Al respecto, el numeral 1 del literal a) del articulo 3 de la Ley del IGV señala que se entiende por venta: "Todo acto por el cual se transfieren bienes a titulo oneroso (es decir, voluntad de ambas partes), independientemente de la designación, modalidades y condiciones que se da a los contratos o negociaciones que originen la transferencia.
Se encuentran comprendidas en el párrafo anterior las operaciones sujetas a "condición suspensiva" es decir; transacciones en las cuales el pago se produce con anterioridad a la existencia del bien. 

Del mismo modo, el numeral 2 de la citada norma también indica dentro de las operaciones de venta: el retiro de bienes que realice el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento o bonificacion.

Ya definimos las operaciones de venta según las normas tributarios, ahora procedamos a detallar sobre los bienes muebles. Para ello también nos apoyamos en la norma mencionada, art 3 literal b) del articulo 3 de la Ley del IGV señala que se entiende por bienes muebles: "Los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro (son trasladables), signos distintivos (marcas), invenciones, derechos de llave y similares, las naves y aeronaves, así como los documentos y títulos cuya transferencia implique el traslado de los mencionados bienes.

Posterior a analizar los conceptos con base normativa, podemos concluir que la venta de bienes muebles como concepto técnico hace referencia a la transferencia entre 2 o mas partes, en las cuales el requisito fundamental y legal es la voluntad de estas mismas, la cual estará especulado y regulado bajo contrato legal (sellado y firmado) con peso legal de notario, que dará origen al intercambio de dinero y/o equivalente de efectivo por uno o mas bienes muebles.

CASO 1: VENTA DE BIEN SUJETA A CONDICIÓN
La compañía minera NewPort dedicada a la extracción de oro y plata, el 3 de enero del 2019 cierra un contrato de compraventa de minerales con la conocida joyería Tifanny's Perú S.A., para la elaboración de diversos accesorios de lujo, para lo cual la joyería exige a la compañía minera que los minerales transferidos tengan ciertos requisitos mínimos de calidad que deben ser evaluados al momento de su recepción.
En ese sentido, conviene una venta sujeta a condición por parte del comprador, el cual una vez recibida la mercadería deberá realizar dentro del plazo de 3 meses los estudio necesarios para certificar que dichos bienes reúnen las características exigidas. Con fecha 15 de enero de 2019 se entregan los minerales a Tifanny's Perú S.A., y con fecha 30 de marzo de 2019 el departamento de  estudio de minerales de la joyería emitió el informe a la gerencia general dando su conformidad respecto de los bienes. 

Ante esto, el mismo día (30 de marzo 2019) la gerencia general emite la carta dando por aceptada la compraventa, la cual es enviada vía notarial al a gerencia de NewPort y recepcionada por ella el 4 de abril de 2019.


Al respecto, el representante legal de la compañía minera NewPort nos consulta en que fecha nace la obligación tributaria del IGV.

TRATAMIENTO:
La compraventa a satisfacción del comprador, denominada en la doctrina como venta ad gustatione, ad gustum, a la vista, se encuentra regulada específicamente en el articulo 1571 del Código Civil, el cual señala que:
"la compraventa de vienes a satisfaccion del comprador se cumple únicamente cuando este declara su conformidad. El comprador debe hacer su declaración dentro del plazo estipulado en el contrato o por los usos y costumbres o, en su defecto, dentro de un plazo prudencial fijado por el vendedor".

Sin embargo, por otro lado el literal a del art. 4 de la Ley del IGV señala que en la venta de bienes la obligación tributaria del IGV nace en al fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo con lo que establezca el Reglamento o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero.
En virtud de lo señalado, surge la duda respecto a que momento debemos considerar como nacimiento de la obligación tributaria.

Si bien siguiendo lo dispuesto por el Derecho Civil, en el caso de la compraventa a satisfaccion del comprador, esta se cumple únicamente en el momento en que el comprador comunica al vendedor su conformidad de los bienes recepcionados. Debemos tener en cuenta que el derecho tributario en autónomo y con base en esa autonomía conceptual las normas tributarias pueden dar un tratamiento diferente a las distintas figuras jurídicas reguladas por nuestra legislación.

En ese sentido, a efectos de la aplicación del IGV, se entiende que se ha producido la venta y, por ende, la obligación tributaria del IGV en el momento en que la compañía minera NewPort entrego los bienes a Tiffany's Peru S.A., esto es, el 15 de enero de 2019.






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