EL PERSONAL Y EL VÍNCULO LABORAL (Laboral)
EL PERSONAL Y EL VÍNCULO LABORAL
Conocer temas laborales como profesional contable, aumenta la efectividad de su trabajo dentro de las empresas. Qué mejor aún empezando por lo más básico, ya que de esto derivan implicancias y dudas respecto a los tratamientos contables de situaciones complejas. Esto sucede por el deficiente manejo de bases dentro de la Legislación laboral que compete mucho saber. En el presente artículo trataré acerca de el personal y las condiciones que existen para que se presente un "vínculo laboral".
Aún cuando nuestra legislación no define especificamente quién es el trabajador (empleado, colaborador) podemos deducir que, califica coo trabajador aquel que mantiene vínculo laboral con el empleador (contratante).
VÍNCULO LABORAL.
- Para que los servicios prestados por el trabajador sean de naturaleza laboral deben ser tener como caracteristica; "personal" y "directa" (efectuada por el mismo trabajador). Art. 5 del TUO de la LPCL (Ley de Productividad y Competitividad Laboral)
- Existe un contrato de trabajo a plazo indeterminado. Art. 4 del TUO de la LPCL
- Sobre todo lo más importante, deben conjugarse 3 elementos esenciales:
Esto implica la realización de una labor por parte de la única persona que firmo el contrato de trabajo en condiciones de colaborador-empleado, prestando sus servicios al empleador que puede ser Persona natural (PN) o Persona jurdica (PJ).
LA REMUNERACIÓN
Consiste en la retribución recibida por los servicios prestados. La ley no ampara un trabajo con prestación gratuita para el personal. Esta se debe abonar según los plazos establecidos en el contrato y en la normatividad vigente junto a sus beneficios sociales (CTS, gratificaiones, asignación familiar, utilidades, seguros, etc)
LA DEPENDENCIA
Consiste en la facultad que tiene el empleador para exigirle al trabajador el cumplimiento de sus funciones. Esta facultad está vigente unifcamente durante el tiepo estipulado en el contrato, a su vez no deben ir en contra de los derechos del trabajador.
En consecuencia, solo el personal que cumpla los requerimientos y supuestos anteriores, será considerado como trabajador y personal dependiente.
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