SOBRE LOS ROBOS DE DINERO EN LA EMPRESA - Análisis tributario


PÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS: ROBOS DE DINERO EN LA EMPRESA

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Enunciado

En el mes de enero del 2018 la empresa sufrió el robo de dinero en efectivo por un importe de S/43,500.00. Dicho suceso fue considerado por la empresa como gasto del ejercicio y realizó la denuncia policial respectiva. Por otro lado, al 31 de diciembre el caso seguía en investigación.

Análisis

De conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, constituyen gastos deducibles las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte en que táles pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictivo o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente.

En el presente caso, la pérdida no ha sido cubierta por el seguro, puesto que la empresa no había ontratado uno para este tipo de hechos.

Por otro lado en lo que respecta a la acción judicial se tiene que la forma más usual de acreditar "que es inutil ejercitar la acción judicial correspondiente", es como lo ha señalado el Tribunal Fiscal a travéz de la RTF N° 03786-4-2007, en la cual señaló que "la Resolución del Ministerio Público que dispone el archivamiento provisional de al investigación preliminar por falta de identificación del presunto autor del delito, acredita que es inútil ejercitar la citada acción en forma indefinida, mientras no se produzca dicha identificación".

Asimismo, esto significa que la copia certificada de la denuncia policial, no es suficiente para acreditar tal situación. Así lo ha establecido el Tributal Fiscal en la RTF N°5509-2-2002 en la cual señaló que "La copia de la denuncia policial no es prueba suficiente para acreditar la ocurrencia del hecho y de esta manera sustentar la referida deducción".

En ese sentido, como se menciona en el enunciado, al cierre del ejercicio no se ha probado judicialmente el hecho delictivo o se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente por lo que el gasto por la pérdida sufrida deberá ser reparado temporalmente hasta que se cumpla con alguna de las 2 situaciones.

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