Análisis Contable y Tributario de la cuenta 10 (PCGE)
Análisis Contable y Tributario de la cta 10: Efectivo y Equivalente de efectivo.
En el presente artículo, se busca esclarecer la importancia y relatividad del rubro de la cuenta 10 del PCGE (modif. 2019). Una de las cuentas más usadas y comunes en la contabilidad, en el caso de los asientos contables. Sin embargo, es necesario ir más allá de lo que dice nuestra dinámica del PCGE, para establecer su implicancia con las normas peruanas (tributarias y financieras) y normas internacionales (NIIF, NIC's), para elllo se redacta el siguiente análisis.
Definición resumida: El efectivo y equivalente representan medios de pago como dinero en efectivo, cheques, giros, entre otros, así como los depósitos en instituciones financieras, y otros equivalentes de efectivo disponibles a requerimiento del títular.
Adicional: Para efectos de presentar EE.FF (Estados Financieros), en caso de que los saldos estén expresados en moneda extranjera (dolares, euros, pesos, etc) se deberá convertir a moneda nacional tomando en cuenta el tipo de cambio actualizado a la fecha de los estados financieros que se preparan.
NIIF e Interpretaciones referidas:
-NIC 1 Presentación de Estados Financieros
-NIC 7 Estado de Flujos de Efectivo
-NIC 21 Efecto de las variaciones de los tipos de cambio de monedas extranjeras
-NIC 32 Instrumentos Financieros: presentación
-NIC 39 Instrumentos Financieros: reconocimiento y medición
Nomenclatura:
101 Caja
102 Fondos Fijos
103 Efectivo en Tránsito
104 Cuentas corrientes en instituciones financieras
105 Otros equivalentes de efectivo
106 Depósitos en instituciones financieras
107 Fondos sujetos a restricción
MARCO CONTABLE
¿Cómo se presentan en los Estados Financieros?
A efectos de su presentación en el Estado de Situación Financiera (antes denominado Balance General9, los saldos deudores y acreedores de las cuentas corrienes no pueden compensarse. Esto significa que las cuentas corrientes que tienen saldos deudores deberán presentarse en el activo, en tanto que las cuentas corrientes que tienen saldos acreedores, deberán mostrarse en el pasivo.
Ref. Párrafo 32 de la NIC 1
¿Es obligatorio presentar el Rubro "Efectivo y Equivalentes de Efectivo" en los EE.FF?
Sí, según la NIC 1, en el Estado de Situación Financiera debe incluirse como mínimo el rubro de "Efectivo y Equivalente de Efectivo"?
Ref. Párrafo 54 de la NIC 1
El efectivo y Equivalentes de Efectivo ¿debe mostrarse como un activo corriente? ¿Cuándo se muestra como no corriente?
El efectivo y el Equivalente de Efectivo son activos qu deben mostrarse como una partida "corriente". Sin embargo, cuando éste se encuentre restringido y no pueda ser intercambiado ni utilizado para cancelar un pasivo por un ejercicio mínimo de doce meses después del ejercicio sobre el que se informa, deberá presentarse como "no corriente".
MARCO TRIBUTARIO
El marco tributario a que debe sujtarse el rubro Efectivo y Equivalentes de Efectivo, está circunscruto básicamente a 3 normas tributarios:
- El Código Tributario, en cuanto se refiere a la obligación de preesunciones;
- La Ley del Impuesto a la Renta, en relación a las diferencias de cambio; y,
- La Ley N°28194 "Ley de la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía", con relación a la "bancarización".
En este caso, es preciso indicar que en este artículo se tocan temas básicos, por lo tanto tocaremos unicamente el 3er indicativo (norma)
Normas de Bancarización
A) Ámbito de Aplicación
El artículo 3° de la Ley N°28194 obliga que las transacciones que se realizen mediante sumas de dinero cuyo importe sea superior a S/.3,500 o US$ 1,000, deban pagarse utilizando Medios de Pago a que se refiere el artículo 5° de la misma ley, aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos. Agrega dicho artículo que también se deberán utilizar Medios de Pago cuando se entregue o devuelva montos de dinero por concepto de préstamos (mutuos de dinero), se cual fuera el monto del referido contrato.
B) Efectos Tributarios
Para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a soliitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada o restitución de derechos arancelarios.
Esto significa que en caso el contribuyente haya deducido un costo o gasto, o haya tomado el crédito fiscal del IGV, deberá rectificar las declaraciones juradas correspondientes a efectos de no considerar estos conceptos.
Esto significa que en caso el contribuyente haya deducido un costo o gasto, o haya tomado el crédito fiscal del IGV, deberá rectificar las declaraciones juradas correspondientes a efectos de no considerar estos conceptos.
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