DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA: ¿CUANDO SE PRESENTA ESTE SUPUESTO?
LAS DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA
En el presente articulo compartiré un análisis de como entender los supuestos/requisitos para pasar a realizar el tratamiento contable de la referida "cobranza dudosa". El mismo que se relaciona con la falta de liquidez y por ende perjudica a la empresa a mediano y largo plazo, ya que al no poder contar con el respectivo dinero procedente de cobros; la empresa no contara con capital de trabajo para seguir operando comercialmente.
¿Cuando se presenta la cobranza dudosa?
Podemos entender como cobranza dudosa a aquella respecto de la cual no existe certeza o seguridad de que se hará efectivo el cobro/recuperación. Ya sea por que el deudor no se acerca a cancelar su obligación con la empresa o por que este se encuentra en deficiente situación económica que le impide ejecutar cualquier tipo de pago de deudas.
Dentro de la definición de provisión para cuentas de cobranza dudosa, BERNAL ESPINOZA ("IR: Aplicación practica-tributaria y contable) señala lo siguiente: "provisiones representan perdidas no realizadas, obligaciones contraídas o posibles obligaciones. Para efectos de presentar en forma razonable la información financiera, la normatividad contable establece el reconocimiento de ciertas provisiones, una de ellas es la provisión para cuentas de cobranza dudosa, que consiste en reconocer como "gasto del periodo" la evidencia de incobrabilidad de algunas partidas por cobrar, de esta forma el importe de cuentas por cobrar se mostrara en el balance general (E.S.F) es el que realmente se espera que genere beneficios económicos a la empresa"
Dentro de la definición de provisión para cuentas de cobranza dudosa, BERNAL ESPINOZA ("IR: Aplicación practica-tributaria y contable) señala lo siguiente: "provisiones representan perdidas no realizadas, obligaciones contraídas o posibles obligaciones. Para efectos de presentar en forma razonable la información financiera, la normatividad contable establece el reconocimiento de ciertas provisiones, una de ellas es la provisión para cuentas de cobranza dudosa, que consiste en reconocer como "gasto del periodo" la evidencia de incobrabilidad de algunas partidas por cobrar, de esta forma el importe de cuentas por cobrar se mostrara en el balance general (E.S.F) es el que realmente se espera que genere beneficios económicos a la empresa"
Al observar la normatividad contenida en la Ley del Impuesto a la Renta, particularmente, el literal i) del articulo 37 de dicho reglamento, no se definen a los rubros de cuentas incobrables, únicamente se establece que estas pueden ser deducibles como gasto siempre que cumplan con ciertas condiciones reguladas en dicho literal del articulo 37 de la LIR.
Así, el referido literal i) menciona que, a fin de establecer la renta neta de tercera categoría, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirá y mantener su fuente, así como los vinculados con al generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no este expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia, son deducibles los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que se determinen las cuentas a las que corresponden:
Así, el referido literal i) menciona que, a fin de establecer la renta neta de tercera categoría, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirá y mantener su fuente, así como los vinculados con al generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no este expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia, son deducibles los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que se determinen las cuentas a las que corresponden:
i) Las deudas contraídas entre si por partes vinculadas
ii) Las deudas afianzadas por empresas del sistema financiero y bancario, garantizadas mediante derechos reales de garantía, depósitos dinerarios o compra venta con reserva de propiedad
iii) Las deudas que hayan sido objeto de renovación o prorroga expresa.
ii) Las deudas afianzadas por empresas del sistema financiero y bancario, garantizadas mediante derechos reales de garantía, depósitos dinerarios o compra venta con reserva de propiedad
iii) Las deudas que hayan sido objeto de renovación o prorroga expresa.
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